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El presente artículo es una muestra de la generosidad con que nuestra Constitución ha acogido los diversos mecanismos de democracia directa o semi-directa que perviven en los regímenes actuales. Comprometida, como dice el artículo 9.2, en "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", reconoce entre los derechos fundamentales de los ciudadanos el de "participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" (artículo 23.1).
Junto a otras formas de participación directa como la iniciativa legislativa popular del artículo 87.3, o el régimen de concejo abierto del artículo 140, la Constitución contempla distintas modalidades de referéndum que, como es sabido, supone la consulta al conjunto del cuerpo electoral para que se pronuncie de manera afirmativa o negativa sobre un texto, vote en blanco o se abstenga. Así, se recogen distintos tipos de referéndum en el marco del proceso autonómico en los artículos 151.1, para la ratificación de la iniciativa autonómica; 151.2 para la aprobación de los Estatutos de Autonomía; 152.2 para la reforma estatutaria y en la disposición transitoria cuarta en orden a una eventual incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, se prevén dos modalidades de referéndum constituyente en los artículos 167.3 y 168.3: el primero de ellos de carácter facultativo, y el segundo obligatorio, dada la naturaleza agravada del procedimiento de reforma constitucional. Y, finalmente, el artículo 92 recoge el referéndum consultivo que puede plantearse sobre las decisiones políticas de especial trascendencia.
Antes de entrar a analizar este precepto, merece la pena detenerse, aunque sea brevemente en delimitar el concepto genérico de referéndum, para lo que resulta de mención obligada la STC 103/2008, de 11 de septiembre, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto