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Comentarios
Hola Luis. Felicidades por el PODCAST. Soy Órgano de Contratación en el Ministerio de Defensa y estoy escuchando tus episodios desde el nº 1. Muy interesantes porque siempre es bueno oir otros puntos de vista diferentes a “tu lado de la mesa”. Quisiera hacerte un matiz con respecto a la consecuencia del incumplimiento, en general, de cualquier condición del contrato, la “resolución del contrato”. No es lo mismo “rescindir” que “resolver”. Rescindir deshace un vicio del propio contrato. “Resolver” deshace o corrige un vicio de una de las partes intervinientes en el contrato. Muchas gracias por tus audiciones. Y tu tiempo, que será mucho.