CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO TRABAJO
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DUDAS CORONAVIRUS – ¿Debo llevar encima un certificado de mi empresa para demostrar que voy a trabajar?
https://red-juridica.com/coronavirus-certificado-trabajar/
Multas y detenciones en tiempo de Coronavirus:
Una mirada jurídica
Damos algunos consejos jurídicos acerca de cómo enfrentarnos a sanciones policiales...
Juan Rubiño y Daniel Amelang
Abogados de Red Jurídica
20 mar 2020 17:00
[...]
Nos están llegando muchas consultas, de distintas personas, que dan cuenta de situaciones de trato
poco correcto por parte de algunos agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. No hay estado
de alarma que justifique este comportamiento. Y no sólo esto, sino que algunas personas hacen referencia
a la imposición de denuncias injustificadas o arbitrarias en lo que una clienta llamó “una
deriva autoritaria”. Y, claro, el anuncio del señor González de que ahora empieza la mano dura no
hace más que aumentar nuestros temores de que estas conductas puedan ir en crescendo.
A raíz de esto nos vemos obligadas a señalar que aunque se haya decretado el estado de alarma,
todas las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad siguen sometidas al
principio de legalidad y, por consiguiente, los actos discrecionales o carentes de justificación se
encuentran absolutamente prohibidos. De hecho, en el actual contexto de esfuerzo, sacrificio y
nerviosismo de la población pensamos que es cuando la función pública cobra mayor relevancia y
cuando el respeto a sus estándares debe ser más escrupuloso que nunca.
¿Qué conductas son sancionables?
El pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto por el cual se declaró el estado de alarma. En él,
se estableció una prohibición generalizada de salir a la calle, salvo que fuera para realizar alguna
de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
[…]
Tanto en el Real Decreto como en esta Instrucción se establece, asimismo, que “en cualquier desplazamiento
deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades
sanitarias”.
Y de esta afirmación surge una duda jurídica que dejamos en el aire. Existe un principio de legali -
dad en materia sancionadora, es decir, no se puede sancionar sin que una norma de rango legal recoja
la conducta sancionable. Entonces, ¿pueden sancionarte conforme a “recomendaciones de las
autoridades sanitarias” que no tengan este carácter de ley? ¿Pueden sancionarte, por ejemplo, por
la comisión de un delito de desobediencia de una directriz de la policía (que, a su vez, provenga de
Sanidad) cuando nuestra legislación no prevé que esa conducta sea ilícita? Dejamos constancia de
esta regulación algo chapucera y jurídicamente cuestionable, porque quizás más adelante se podrá
invocar como un vicio del procedimiento sancionador si, por ejemplo, la multa se basase en una
conducta concreta que desobedezca una directriz interna de la policía o del Ministerio de Sanidad,
pero no una ley formal.
Y decimos esto porque está apareciendo multitud de información por redes y medios sobre los criterios
que está utilizando la policía para sancionar y consideramos que algunos de ellos no tienen
amparo legal. No debemos confundir lo que son (buenos) consejos legales con imposiciones jurídicas.
Para l@s tabajador@s sin carnet de conducir que tienen que ir a trabajar con otra persona
en coche:
Que vayan con guantes y mascarillas si las tienen, uno delante y otro atrás y documentos
que demuestren que van a trabajar.
El Real Decreto no dice nada concreto pero...
— Pastori Filigrana (@PastoriFiligran) March 20, 2020
Ojo, el Real Decreto sí tiene rango de ley, por lo que desobedecer las normas que se contienen en
el mismo sí puede ser un acto ilícito y sancionable. Pero eso no quiere decir que cualquier orden
que emita un policía deba ser ciegamente acatada, si carece de sustrato legal.
Por otro lado, no se ha creado ninguna legislación sancionadora ad hoc para esta situación. En
otras palabras, las multas que se impongan se tienen que basar en la preexistente Ley de Seguridad
Ciudadana (conocida como Ley Mordaza, con multas previstas de 100 a 30.000 euros) y las detenciones
con conductas recogidas en el Código Penal. Sobre esta cuestión recomendamos un artículo
de nuestro compañero Alejandro Gámez que se puede leer pinchando aquí.
La inseguridad jurídica en época de fake news
Sea como sea, esta descoordinación entre Sanidad e Interior y el mal uso de los instrumentos normativos
está creando mucha inseguridad jurídica en los ciudadanos que no sabemos cómo debemos
realizar las conductas que en principio están permitidas.
Por ejemplo, en redes sociales (incluso en las vinculadas al Ministerio del Interior) circula la información
de que es obligatorio llevar un certificado del administrador de la empresa que exprese
que debes ir a trabajar, o cuáles son las distancias concretas de las que te puedes alejar de tu domicilio
para pasear al perro; decisiones éstas sin amparo legal.
Sin duda, puede ser útil llevar encima un certificado de tu jefe, que diga que trabajas en X sitio y
cuál es tu horario de trabajo, por si te para la policía, pero en ningún caso esta sugerencia se ha
convertido en una exigencia. Haciendo click en este enlace podrás descargarte un modelo de certificado
de empresa, elaborado por nuestras compañeras de la cooperativa Sumando, para acreditar
el lugar y horario de trabajo de un trabajador de la empresa.
Si @policia o agente autoridad solicita información sobre el motivo de tu desplazamiento:
Explica claramente la razón por la que no estás en casa ? y, si puedes, acredítalo documentalmente
No pongas impedimentos y facilita nuestro trabajo ?
#EsteVirusLoParamosUnidos #COVID2019 pic.twitter.com/tnF79Y8CiF
— Policía Nacional (@policia) March 20, 2020
Es decir, la conducta sancionable puede ser la de bajar a la calle sin un propósito concreto, pero no
el no portar un certificado emitido por tu empresa. Es importante que no perdamos la perspectiva
sobre lo que nos es legalmente exigible y que las actuaciones policiales en estos momentos tan excepcionales
sean mínimas, proporcionadas y ajustadas a los estándares legales.
Consejos jurídico-racionales
Puesto que las sanciones que nos pueden imponer no son baladí (como ya hemos dicho, pueden
ascender a 30.000 euros) y nos están llegando muchas consultas al respecto hemos decidido dar
tres consejos muy sencillos sobre cómo actuar.
1.- Es mejor evitar la sanción que recurrirla
“Know your rights” - The Clash
Quizás resulte innecesario decirlo, pero la mejor estrategia es intentar no ser sancionado. Nuestra
legislación administrativa establece que los agentes de la autoridad cuentan con una suerte de presunción
de veracidad. Es decir, se presume la realidad de todos los actos administrativos que ejecutan
y su mera palabra es suficiente para enervar la presunción de inocencia del ciudadano al que
proponen para sanción. En otras palabras, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador,
si un policía dice que has hecho X, se presume que realmente has hecho X.
Es por eso que si te dan una orden basada en simples directrices o criterios subjetivos, aunque du -
des de su legalidad, te recomendamos que si te es posible (y siempre y cuando no sea perjudicial
para tus propios intereses o derechos fundamentales, ilegal, o constitutiva de algún delito) la sigas
y de esa forma evites recibir una sanción por desobediencia o, incluso, una detención.
2.- Procúrate medios de prueba para el caso de que seas sancionado
“La única defensa verdadera es la defensa activa” - Sun Tzu
Si lo anterior falla puedes ser denunciado. Entonces te tocará a ti demostrar que no estabas haciendo
nada ilegal y que lo que manifiestan los agentes en la denuncia no se corresponde con la realidad.
No es tarea fácil, pero tampoco es imposible.
Si crees que hay muchas posibilidades de que te puedan iniciar un expediente sancionador puedes
salir de casa con el móvil grabando audio en el bolsillo, por ejemplo. No te recomendamos que
hagas el gesto de grabar una vez iniciada la conversación con los agentes porque, aunque legal,
podría disponer aún más a los agentes contra ti. Sea como sea ten en cuenta que grabaciones o vídeos
pueden utilizarse para enterrar la presunción de veracidad de los agentes de policía.
Ojo, grabar en lugares privados conversaciones en las que tú intervengas no es de por sí ilegal,
pero sí lo es si lo haces con conversaciones ajenas. Pero lo que suceda en la vía pública sí lo pue -
des grabar, siempre y cuando no coloques un dispositivo de grabación permanente o cámara de videovigilancia.
Pero cuidado también con el uso que le das a la grabación; si grabas una conversación
con un agente y el uso que le das es para ejercer tu derecho de defensa en un procedimiento
sancionador o judicial estarías amparado en el derecho fundamental a defenderte (recogido en el
artículo 24 de la Constitución). El derecho a informar también ampara la difusión de una imagen
policial. Pero grabar o tomar imágenes de agentes en el ejercicio de sus funciones para poner en
riesgo su integridad física o moral es una conducta ilícita, sancionable con multas de hasta 30.000
euros, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Ojo a la denuncia del fotoperiodista @jordiborras.
Una vez más recordamos: NO está prohibido tomar imágenes de los agentes (Instrucción
13/2018 @interiorgob )
? https://t.co/gUtG6iW2AT https://t.co/hdS3QJ892o
— PDLI (@PDLI_) March 18, 2020
[...]
3.- Defiéndete jurídicamente
“Stand up for your rights” - Bob Marley
En el caso de que te inicien un expediente sancionador tienes derecho a presentar alegaciones de
descargo y presentar pruebas testificales, documentales o de cualquier tipo que se te ocurra. En
caso de que, a pesar de interponer alegaciones, el expediente finalice con sanción, tienes derecho a
recurrir. [...]
Depende de todas frenar las curvas. La del coronavirus y la de la deriva autoritaria.
Fuente: El Salto Diario
https://www.elsaltodiario.com/conquista-derecho/multas-detenciones-coronavirus
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