Grooming | Engaño Pederasta | Ciberbullying Ciberacoso a menores | Acoso Sexual | Abogado - Advocat
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Grooming es la propuesta sexual a menores a traves de redes sociales o tecnologias de comunicación que fue introducido Código Penal en 2010, tras de la firma por el Estado Español del Convenio de Lanzarote de 12 de marzo de 2009. Posteriormente, en la reforma del Código Penal de 2015 se tipifica el delito de foma específica en el nuevo artículo 183 ter, que dice así:
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Finalmente en el artículo 183 quáter se introduce una eximente especial, según la que quedará exento de responsabilidad penal el autor que sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Es decir, si el autor es alguien de la misma edad no cometerá el delito de grooming, que queda reservado al ámbito de los pederastas adultos. Probablemente, si el autor o presunto pederasta cercano en edad lleva a cabo esta conducta cometerá otro delito específico en el que no entre en juego la diferencia de edad, como el de abusos sexuales, acoso sexual o sextorsión.
Para detectar estas conductas de adultos hacia menores es estrictamente necesario que los padres estén atentos a las relaciones de sus hijos en las redes sociales, facebook, whatsapp, instragram, twiter etc, y sobretodo las que propongan una relación de contacto directo o chat. No se trata de invadir la esfera de intimidad o privacidad de nuestros hijos o hijas, sino de vigilar responsablemente igual que los vigilamos en el parque.
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