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Comentarios
El 155 no ha servido para nada, pero como los loros bobos repiten lo que escuchan lo cacarean. Existe el delito de sedicion, articulo 544 y siguentes del codigo penal, y existe el articulo 116 de la constitucion, pero esta birria de texto no se ha cumplido ni un solo dia. El 155 fue un invento de Rajoy para no tirar los nidos del arbol, se lo advirtio Puyol, y sirvio para encerrar a dos pringadillos y contentar a los imbeciles votantes permitiendo que el secesionismo continue avanzando. Cualquiera que se lea el codigo penal sabe que en Cataluña se lleva incumpliendo la ley desde hace decadas y con diferentes gobiernos, pero como España es un pais de idiotas fanaticos de unas siglas de partido que no mantienen ni uno solo de sus principios originales, las mafias de los partidos hacen lo que les da la gana. Se limitan a robar, a enchufar a sus mas allegados y para que refuercen su inparable red clientelar, y a saquear a los contribuyentes y endeudarlos a la vez que les idiotizan para que sigan profundizando el pozo en el que se encuentran. Hasta el rabo esta uno de que si unos y otros, Coño, que desde que el tonto de Suarez dijera «cafe para todos» pasando por el catalan que hablaba Aznar en la intimidad para regalar la educacion que permite el adoctrinamieto, despues con el retrasado de ZP anunciando que aprobaria lo que digan los separatistas, y despues Rajoy que durante su mayoria absoluta les inundó de dinero y les permitio se siguiera prohibiendo hablar español, rotular en español, educarse en español, y mantener el saqueo al archivo de salamanca para borrar las pruebas documentales de la realidad historica. Tener que leer a subnormales repitiendo lo que oyen y sin el minimo de decencia para hablar por ellos mismos es una prueba incontestable del fanatismo de Peperros y Psociatas, heredado por los retrasados que ahora se la chupan a Vox, a Podemos, o a Ciutadans. Tontos! que sois tontos! no pa un rato no, tontos del tó y pá siempre.
Holis, yo prefiero el artículo 807,75
...por tanto 155 !!YA!!...
La Constitución española de 1978. Título VIII. De la Organización Territorial del Estado Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas Artículo 155 Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
es.cuchando