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Comentarios
Hola de nuevo José Manuel, no, no aplica a todos por igual. El recargo de equivalencia aplica los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas) salvo si comercializan los siguientes productos: Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. Embarcaciones y buques. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales. Maquinaria de uso industrial. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. Minerales, excepto el carbón. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA. Si comercias con alguno de estos bienes, no es de aplicación el Recargo de Equivalencia. Un saludo, hasta luego!!!
Hola Álex, soy José Manuel. encantado de haber recibido tan rápida respuesta en forma de podcast. Explicación clara, solo me queda una duda, el régimen aplica a comerciantes registrados en cualquier Actividad económica? Entiendo que por lo que dices si. saludos !