¡Muy buenos días a todos! Hoy vengo a hablaros de un tema importante. Candente en cuanto al trading. Y es que hoy voy a hablaros de la fiscalidad en el trading. Creo que puedo hablaros de esto durante horas y horas, pero tengo que hacer un resumen muy breve durante 20 minutos o incluso menos. Así que vamos allá. Antes de nada y como siempre, recordad que no soy fiscalista. Todo lo que he aprendido ha sido a base de leches que me he pegado y de lo que he ido aprendiendo poco a poco. Pero de todas maneras, bajo esta reflexión, quiero añadir que esto pasa porque la cultura financiera que nos enseñan en….espera, ni en la escuela, ni en bachillerato, ni en la universidad. Vale. Rerformulo la frase: la cultura financiera que tienes que aprender tu aunque nadie te la enseñe y es obligada (como por ejemplo, hacer la declaración de hacienda), tienes que aprender tu todo. A base de leches y de intentar que algún amigo, conocido o familiar te ayude. Sino, siempre tienes que recurrir a una persona experta en el tema, aunque insisto, creo que deberíamos aprender nosotros mismos a saber hacerlo. De la misma manera que nos enseñan un idioma por la necesidad de comunicarnos, creo que un poco de cultura financiera no vendría mal, sobretodo teniendo en cuenta que vivimos en un mundo capitalista a mal quien le pese y a parte que los gobiernos nos exigen hacer una declaración cada año de lo que ganamos, perdemos o tengamos. Bien, pues después de la queja pública, vamos allá con el tema de hoy. Quiero destacar varios puntos importantes a tener en cuenta sobre la fiscalidad, y es que cuando hablamos de trading, nos referimos a bolsa o derivados financieros. Es decir, productos financieros de renta variable que abarcan desde Forex, a Opciones, pasando por Futuros, CFD’s o las mismas acciones. 1. Todo lo generado en beneficio o pérdida en bolsa o en derivados financieros, es decir, el trading, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales. Al loro con esto, y que mucha gente se piensa que no es así y que esto realmente como puede suponer un trabajo, lo tenemos que calificar como tal y por tanto, todo lo que generemos se ha de añadir a rendimiento de trabajo. Pues no. Esto no tiene absolutamente nada que ver con el rendimiento de trabajo. Por tanto, tenemos que calificarlo insisto, como patrimonio. Y como tal, todo el beneficio patrimonial o perdida patrimonial tienes que ponerlo en la declaración. ¿Donde? Pues en la casilla 288 de la declaración. Y más específicamente, en el apartado número 5 de esta declaración. La verdad es que a día de hoy es así, pero como siempre cambian todo esto para que sea más difícil y tiendas a equivocarte para su favor, tenéis que revisarlo cuando la vayáis a hacer y estad atentos. 2. Cuando tenemos que declarar estos beneficios y pérdidas, tenemos que especificar muy bien qué es cada cosa. Pero ellos, ya lo quieren tener todo calculado. ¿qué quiere decir eso? Pues que realmente no les interesa si has perdido 5.000€ y ganado 6.000€. Ellos quieren saber el total. Es decir, quieren saber si en el final del ejercicio hay beneficios o pérdidas. Esto es lo que ellos esperan que les pongas. Porque al final, tienes que hacer un cómputo total y especificar bien qué es lo que has sacado para el bolsillo (o para la reinversión). Por tanto, aunque sea obvio, todo lo que hayas pagado entre medio de la operativa (es decir, swaps, comisiones o spreads) no van a la declaración. Ellos lo que quieren es saber que, si te llevaras todo el dinero del broker a tu cuenta, qué cantidad de dinero habrías ganado o perdido. Por tanto, tenemos que hacer el cómputo de: beneficios – pérdidas – comisiones. Esto es lo que al final ellos quieren ver. Ni más ni menos. 3. Este beneficio está especificado bajo un porcentaje que ellos han categorizado. Este porcentaje tiene varios tramos y cada tramo especifica un porcentaje fijo. Para estos tramos, tenemos que ver las tablas de porcentajes. Que como supondréis, no varían mucho entre años. De hecho, en diferencia, han bajado 0.5% con respecto el año pasado todos y cada uno de los porcentajes de cada tramo. Los tramos que hay son: Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 19% Entre 6.000€ 49.999€ el tipo impositivo será del 21% A partir de 50.000€ el tipo impositivo será del 23% Por tanto, por poner un ejemplo, si has tenido como beneficio 40.000€ en tu trading durante el año anterior, tendrás que abonar un 21% de esos beneficios. 4. En el caso que hayas producido pérdidas, podemos llegar a compensar. Qué quiere decir. Pues que cada persona tiene que hacer el cómputo, el total de todos estos beneficios y pérdidas y por tanto, tiene que contar que si ha ganado, tiene que pagar. Obviamente. Pero la pregunta se puede hacer al revés: ¿Y si ha perdido en vez de ganado? ¿Tiene que pagar? Pues obviamente no, y además, se puede beneficiar de ello para los ejercicios siguientes. Quiero decir con eso que puedes hacer lo que se le llama: una compensación. Esto quiere decir que para los 4 años que vienen, puedes deducirte estas pérdidas y que por tanto, tendrás que restar el saldo positivo de los años siguientes con estas pérdidas. Esto es un poco de follón ya que tienes que contar con ello los siguientes ejercicios y todo. Por eso os recomiendo, que acudáis si podéis, a un profesional que pueda ayudaros en esto. Cabe decir y especificar que todo esto queda a parte de todo lo que conlleva tener hijos a cargo, tener pareja o no tenerla, tener una propiedad, es decir, al final lo que explico es única y exclusivamente sobre el trading. Es como viviera solo en un apartamento que no pagara alquiler. Es decir, que fuera limpio todo. Por tanto, como decía antes, acudid a alguien que te lleve tu caso exclusivamente ya que como también decía antes, nadie nos ha enseñado a hacer ni nuestra propia declaración de hacienda, aunque sea obligatoria (excepto cuando cobras un mínimo de dinero concreto al año) y tengamos que hacerla año tras año. En fin, como siempre os digo, si tenéis alguna duda especifica de este tema, enviármela llegar a través del formulario de contacto. Y ya está. Hasta aquí el podcast de hoy. Acordaros de suscribiros al canal y de darme un me gusta en iVoox y 5 estrellas en iTunes! ¡Muchas gracias! ¡Hasta mañana viernes! La entrada 59. Fiscalidad en el trading aparece primero en Ferran P..
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